Las Reclamaciones Territoriales sobre la Antártida


El Tratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como Sistema del Tratado Antártico, regula las relaciones internacionales con respecto a la Antártida. Para los propósitos del Sistema del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur del paralelo 60° Sur, sin afectar derechos sobre el alta mar allí existente. El tratado fue firmado en Washington, capital de los Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961 al depositarse el último de los instrumentos de ratificación de los 12 signatarios originales. El Gobierno de los Estados Unidos es el depositario del tratado, mientras que la sede permanente de la Secretaría del Tratado Antártico está situada en la ciudad de Buenos Aires en Argentina.

Los firmantes originales fueron Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sudáfrica y la Unión Soviética, pero el tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios consultivos. Desde su firma el número de signatarios creció hasta un total de 51 en 2015, pero solo 29 de ellos poseen la categoría de «miembros consultivos» la que les otorga plenos derechos decisorios. Los restantes 22 son considerados «miembros adherentes», por lo cual no gozan del derecho a voto.

El tratado tiene vigencia indefinida y solo puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos. La única posibilidad de realizar modificaciones por mayoría en una conferencia con la participación de los miembros no consultivos se previó para 30 años después de su entrada en vigencia, lo cual debió ocurrir en 1991, pero se dejó pasar sin realizarlas.

Los otros acuerdos que integran el Sistema del Tratado Antártico son la Convención para la Conservación de Focas Antárticas (CCFA, firmada en Londres en 1972, en vigor desde 1978); la Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA, firmada en Canberra en 1980, en vigor desde 1982); el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente o (Protocolo de Madrid) (firmado en Madrid en 1991, en vigor desde el 14 de enero de 1998). Las dos convenciones son acuerdos independientes al Tratado Antártico, pero el Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros del Tratado Antártico. La CCFA se aplica también sobre el alta mar al sur de los 60° sur y la CCRVMA se aplica en todo el océano Antártico.

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