El Tratado de Maastricht – Carta Fundacional de la Unión Europea


El Tratado de Maastricht consta de un conjunto de disposiciones, firmado por doce países europeos el 7 de febrero de 1992, con el que se pretendía dar un mayor contenido político a la unidad de los países de Europa, así como avanzar hacia una mayor unidad económica.

La Unión Europea (UE), como se llama desde entonces a la antigua Comunidad Económica Europea (CEE), asumió nuevas competencias, y especialmente desarrolla unas Políticas Comunes de Exterior y Seguridad (en siglas, PESC) y de Justicia y Asuntos de Interior (JAI). El texto del tratado establece en sus artículos las competencias, muy ampliadas, que desde ese momento ostentan los órganos comunitarios en estas materias.

Origen del Tratado


Los países que firmaron el tratado en 1992 (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido) estaban antes integrados en las Comunidades Europeas: Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), Comunidad Económica Europea (CEE) y Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom). Dichas comunidades se regulaban por las disposiciones del Tratado de París (1951), del Tratado de Roma o de los Tratados Constitutivos de la CEE, del Euratom y del Acta Única Europea (1986).

El Tratado de la Unión Europea modificó y amplió este acervo, con el objeto de producir un cuerpo legislativo coherente y una organización institucional capaz de gestionar con eficacia una Unión Europea con grandes expectativas de crecimiento. Los antiguos países socialistas comenzaron a principios de los años 90 una transición hacia sistemas políticos semejantes a los de los países occidentales. Lo anterior fue entendido como una inmediata posibilidad de ampliación de la Comunidad hacia el Este y, por tanto, supuso un gran incentivo para acelerar y fortalecer el proceso de construcción europea.

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Instituciones de la Unión Europea después de Maastricht

Las competencias de las instituciones decisorias de la Unión Europea quedaron definidas en sus principales rasgos después de Maastricht. El panorama que aquí se describe se refiere al período que va desde 1992 hasta 1997, fecha en que se aprobó el Tratado de Amsterdam, que introdujo algunas modificaciones importantes como la incorporación del Acuerdo de Schengen.

El principal agente comunitario es la Comisión Europea, que se compone de comisarios nombrados por los Ejecutivos de los Estados miembros. Este órgano dispone del monopolio de la iniciativa legislativa en la Unión, y se encarga de su ejecución dentro de los ámbitos de competencia que tiene encomendados. Se trata de un órgano independiente que responde sólo ante el Parlamento Europeo, pero no ante los Estados miembros.

El Consejo de la Unión Europea, o Consejo, es la reunión de los ministros de los gobiernos nacionales agrupados en torno a las materias inscritas en el orden del día. Entre las competencias del Consejo se encuentran la aprobación de los actos jurídicos, los presupuestos y los acuerdos internacionales previamente desarrollados por la Comisión o el Parlamento. Conviene, sin embargo, distinguir al Consejo de la Unión Europea del Consejo Europeo, ya que este último es la reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de cada uno de los Estados miembros, junto con el Presidente de la Comisión. Después de Maastricht quedó establecido que se reuniría regularmente dos veces al año, para decidir las principales orientaciones de las políticas comunitarias y arbitrar en aquellos asuntos en los que el Consejo no haya alcanzado un acuerdo.

Modificaciones por el tratado de ámbitos de competencia de la Unión Europea

Entre los ámbitos de competencia de la Unión Europea se pueden distinguir tres bloques (en terminología comunitaria, tres pilares). El Primer Pilar, o pilar central, que se ha denominado también el pilar comunitario, recoge la mayoría de ámbitos de actuación existentes en la unión hasta 1992. Son, sobre todo, las cuestiones de orden económico como la Unión Económica y Monetaria, el Mercado Único o la Política Agrícola Común, entre otras.

En Maastricht, con respecto al primer pilar, tuvo lugar el reconocimiento de la Ciudadanía Europea y la regulación de una ayuda financiera para el desarrollo de infraestructuras en los países menos desarrollados de la Unión (los Fondos de Cohesión y otros). Pero, sobre todo, se adoptó un calendario para la Unión Económica y Monetaria con tres etapas. En la primera, entre 1990 y 1993, se trataba de alcanzar la plena liberalización en la circulación de capitales. En la segunda fase, entre 1994 y 1999, los países miembros debían alcanzar una situación monetaria común a través del cumplimiento de unos criterios de convergencia. En la tercera, desde 1999, los países que cumplían los criterios de convergencia accedieron a la Zona Euro, donde esta moneda comienza a funcionar en enero del 2002. En esta fase también se creó el Banco Central Europeo, entidad emisora de la Moneda Única.

Con el Segundo Pilar, los textos comunitarios se refieren a la Política Exterior y Seguridad Común (PESC). En Maastricht se fijan unos objetivos comunes de Política Exterior y Seguridad y los procedimientos para alcanzarlos. Sin embargo, hasta hoy la realización de una política común en esta materia ha sido escasa, en buena medida porque la OTAN es el marco prioritario en el que muchos socios orientan su política de defensa. Aun así, es de destacar que en el tratado se contempla el fomento de la cooperación con la Unión Europea Occidental (UEO), organización para temas estratégicos y de defensa que incluye a países europeos que son miembros de la Unión y a otros que no lo son. Se planteó manifiestamente en Maastricht incluso la posibilidad de integrar esta organización en la UE.

El Tercer Pilar engloba los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI). En cuanto a éste, la iniciativa corresponde plenamente al Consejo hasta el tratado de Amsterdam de 1997, en que la cooperación policial y judicial civil pasan al primer pilar y por tanto a ser decidida principalmente por la Comisión. El tratado de Maastricht estableció una institución, la Europol, que se concibió como germen de la futura policía europea y que tiene bastante autonomía con respecto al Consejo. Lo mismo sucede con el Tribunal de Justicia Europeo.

Las decisiones relativas al primer pilar corresponden sobre todo a la Comisión Europea, mientras que en los otros dos pilares es el Consejo quien ostenta la iniciativa y la Comisión y el Parlamento son órganos consultivos. Debido a que en el Consejo las decisiones tenían lugar generalmente por unanimidad, la posibilidad de que muchas acciones no se llevaran a cabo por la disconformidad de un solo miembro era una constante. Sin embargo, ya en las disposiciones del tratado de 1992 cobró importancia la mayoría cualificada para la toma de decisiones en el Consejo, sobre todo en lo que se refiere al tercer pilar. Como resultado, entre 1992 y 1997 fue frecuente la cooperación entre Estados miembros fuera del marco de la Unión. Es el caso de Schengen, un ámbito supranacional de justicia e interior compuesto por países miembros de la Unión, que no fue incorporado a ésta hasta 1997 (y no sin dificultades).

Acogida del Tratado de Maastricht

El programa de convergencia recibió frecuentes críticas, sobre todo procedentes de medios sindicales, puesto que concedía importancia casi exclusiva al logro de la moneda única sin prestar atención a las posibles consecuencias sociales de la aplicación de medidas de contención salarial y del gasto público. En cuanto al segundo pilar, la política Exterior y de Seguridad, ha sido puesto en tela de juicio por su debilidad y escaso desarrollo, sobre todo con ocasión de los conflictos de los Balcanes, en los que la iniciativa de intervención no fue ejercida en ningún momento por la UE. Por último, las disposiciones relativas al tercer pilar, justicia y asuntos de interior, han suscitado reacciones negativas desde movimientos de apoyo a inmigrantes y asilados.

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